Durante el desarrollo de este curso en Sogamoso, Boyaca, dictado para profesionales mineros , especialistas en salud ocupacional y con licencia vigente,; en el cual participan integrantes del SENA (BOYACA y CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL DEL BAGRE, ANTIOQUIA), asesores de Positiva, A.N.M. (grupo de salvamento minero), y prestigiosas empresas como INCARSA, entre otras; se están aportando análisis, observaciones, precisiones y sugerencias que ayudaran a mejorar el Decreto de seguridad para minas subterráneas.
algunas de esta son;
1. Cap II, Art. 62: disposiciones para minas grisutuosas, en relacional estudio geológico para metano: se preciso que este articulo se refiere básicamente a contar con información obtenida históricamente sobre la presencia de este gas en el avance de labores, para que esta información este disponible al desarrollar trabajos mineros en cotas inferiores o superiores a estos hallazgos. también indicar en los planos; las fallas, pliegues o demás eventos geológicos que hayan presentado emanaciones de CH4.
Esta aclaración es importante, pues se presta para confusiones en algunos mineros; que entienden este articulo, como el desarrollo de grandes estudios con perforaciones y costos millonarios, inaccesibles para muchos de ellos.
2. No es clara la aplicación en minería, de la Resolución 1409/12 sobre TRABAJO EN ALTURAS , dado que la minería presenta áreas de trabajo reducidas (área de excavaciones de 3 m2 y altura de 1.8 m) lo cual exige de una modificación y adecuación de esta resolución para el cumplimiento efectivo en minería.
como casos específicos, se tiene el mantenimiento de vías de mas de 45 grados, el ingreso a "tambores", tipos de materiales para escaleras y lineas de vida, etc.
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