domingo, 19 de febrero de 2017

PRIMER CURSO DEL SENA DE FORMADOR DE FORMADORES SOBRE DECRETO 1886 APORTARA IDEAS PARA MEJORARLO

Durante el desarrollo de este curso en Sogamoso, Boyaca, dictado para profesionales mineros , especialistas en salud ocupacional y con licencia vigente,; en el cual participan integrantes del SENA (BOYACA  y CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL DEL BAGRE, ANTIOQUIA), asesores de Positiva, A.N.M. (grupo de salvamento minero), y prestigiosas empresas como INCARSA, entre otras; se están  aportando análisis, observaciones, precisiones  y sugerencias que ayudaran a mejorar el Decreto de seguridad para  minas subterráneas.

algunas de esta son;

1. Cap II, Art. 62: disposiciones para minas grisutuosas, en relacional estudio geológico para metano: se preciso que este articulo se refiere básicamente a contar con información obtenida históricamente sobre  la presencia de este gas en el avance de labores, para que esta información este disponible al desarrollar trabajos mineros en cotas inferiores o superiores a estos hallazgos. también indicar en los planos;  las fallas, pliegues o demás eventos geológicos que hayan presentado emanaciones de CH4.
Esta aclaración es importante, pues se presta para confusiones en algunos mineros; que   entienden  este articulo, como el desarrollo de grandes estudios con perforaciones y costos  millonarios, inaccesibles para muchos de ellos.



2. No es clara la aplicación en minería, de la Resolución 1409/12 sobre TRABAJO EN ALTURAS , dado que la minería presenta áreas de trabajo reducidas (área de excavaciones de 3 m2 y altura de 1.8 m) lo cual exige de una modificación y adecuación de esta resolución para el cumplimiento efectivo en minería.
como casos  específicos, se tiene el mantenimiento de vías de mas de 45 grados, el ingreso a "tambores", tipos de materiales para escaleras y lineas de vida, etc.